ARTÍCULO I
NOMBRE
Sección l. Esta organización se conocerá como la Federación de Trabajadores (as) de Puerto Rico (Puerto Rico Federation of Labor), AFL-CIO.
ARTÍCULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Sección 1. Para unir todas las locales afiliadas a la AFL-CIO en apoyo de un programa para proteger, mantener y adelantar los intereses de la clase trabajadora de Puerto Rico.
Sección 2. Para alentar a todos los trabajadores, sin consideración de raza, sexo, preferencia sexual, credo, color, condición incapacitada, edad, origen nacional o creencias políticas a compartir equitativamente todos los beneficios de la organización sindical.
Sección 3. Para obtener y promover legislación que salvaguarde los principios de la libre negociación colectiva, los derechos de los trabajadores, agricultores y consumidores, y la seguridad y bienestar de todas las personas, y para oponerse a toda acción de detrimento a tales derechos e intereses.
Sección 4. Para ayudar y fomentar la venta y el uso de artículos manufacturados por los miembros del sindicato, utilizando la etiqueta del sindicato y otros símbolos.
Sección 5. Para proteger el movimiento obrero de cualquiera y de todas las influencias corruptas y de los esfuerzos de socavar por parte de las agencias que están opuestas a los principios básicos del sindicalismo libre y democrático.
Sección 6. Para fomentar en los trabajadores el inscribirse y votar, de ejercer sus derechos plenamente y sus responsabilidades como ciudadanos, y lograr los objetivos y principios de la AFL-CIO.
Sección 7. Para actuar como portavoz oficial de al AFL-CIO en todos los asuntos sociales, cívicos, constitucionales, económicos y legislativos en Puerto Rico, que no sean contrarios a las políticas de la AFL-CIO.
ARTÍCULO III
MATRÍCULA
Sección 1. Esta organización estará compuesta por organizaciones dentro de Puerto Rico como sigue:
a) Locales de cualquier sindicato nacional o internacional afiliados a la AFL-CIO, y sindicatos locales directamente afiliados con Carta de Afiliación de la AFL-CIO.
b) Juntas de Distrito o mixtas compuestas por locales que estén afiliados mediante Carta de afiliación con la AFL-CIO, un departamento del mismo o un sindicato nacional o internacional afiliado a la AFL-CIO.
c) Cuerpos centrales locales afiliados, mediante Carta de Afiliación, de la AFL-CIO.
d) Grupos de retirados con afiliación mediante Carta de Afiliación, de la AFL-CIO.
e) Conútés de organización afiliados mediante Carta de Afiliación, de la AFL-CIO.
Sección 2. Dicha organización, y cualquier otra organización afiliada a esta Federación, que de alguna manera se envuelva en conducta o en curso de acción hostil o contrario a los mejores intereses de esta Federación o contrario a esta Federación, podrá ser suspendida o expulsada mediante acusaciones estrictas luego de notificación y audiencia. Para suspender o expulsar será necesario un voto de dos tercios (213) de la Junta de Directores.
ARTÍCULO IV
CONVENCIONES
Sección 1. La Federación de Trabajadores de Puerto Rico, AFL-CIO se reunirá en Convención cada tres (3) años, en la fecha y lugar designados por la Junta de Directores, con propósito de elegir oficiales y llevar a cabo los asuntos de la Federación. La elección será por voto mayoritario, excepto como de otra forma se disponga en esta Constitución.
Sección 2. El Secretario(a) Tesorero(a) concederá al menos cuarenta y cinco (45) días de notificación a cada afiliado de la fecha y lugar designado por la Junta de Directores. La notificación incluirá la Sección 4 del Artículo VI.
Sección 3. Las convenciones especiales podrán ser convocadas bajo una directriz de una convención regular o por orden de dos tercios (213) de los miembros de la Junta de Directores o bajo la solicitud de organizaciones afiliadas representando una mayoría del total de los miembros per-capita de esta organización, según sea evidenciado por los registros del Secretario(a) Tesorero(a) de la última convención regular previa.
a) En caso de que sea convocada una Convención Especial, cada organización afiliada será notificada al menos treinta (30) días antes de la convención, conjuntamente con una declaración de asunto (s) en particular a ser considerados en dicha convención.
b) La representación ante las convenciones especiales será en la misma base y sujeto a las calificaciones y procedimientos que regulan las convenciones regulares. Cada sindicato local u otra organización afiliada tendrá el mismo total de votos como tuvieron en la última convención regular previa. Cualquier organización que se haya asociado desde la última convención tendrá derecho a representación como se provee en la sección 4 de este Artículo y del Artículo V.
c) Una Convención Especial será regida por los mismos procedimientos de una convención regular y tendrá toda la facultad y autoridad de una convención regular, excepto que sus acciones se limitarán a los asuntos (s) señalados en la convocatoria de dicha Convención Especial.
d) Todas las cuotas corrientes de per-capita y anuales deberán ser pagadas treinta (30) días antes de la Convención regular y quince (15) días antes de una Convención Especial.
Sección 4. La representación en una Convención, regular o especial, será como sigue:
A) Cada cuerpo afiliado descrito en al Sección 1(a) del Artículo III, tendrá derecho a delegados basándose en lo siguiente:
ARTÍCULO V
VOTACIÓN
Sección 1. La votación sobre cualquier asunto, excluyendo la elección de oficiales, se llevará a cabo por división o levantando las manos, a menos que se solicite votación por pase de lista, y dicha solicitud sea hecha por no menos del 30% de los delegados presentes con derecho al voto. La elección de oficiales se llevará a cabo por voto secreto.
Votación por pase de lista:
a) Toda organización descrita en la Sección I (a) del artículo III, y afiliada con esta organización por uno (1) o más años tendrá un número de votos igual al número promedio mensual sobre el cual tal cuerpo pagó el impuesto percapita durante doce (12) meses calendarios inmediatamente antes del mes que la convocatoria de la convención fue enviada.
b) El promedio de miembros sobre el cual está basado el número de votos por pase de lista para cualquier sindicato local afiliado por menos del periodo base de doce (12) meses será proporcionalmente reducido dividiendo por doce (12) del total per-capita pagado por el número de meses afiliados.
c) Los votos a que cada organización tiene derecho serán divididos equitativamente entre los delegados designados por la organización y reconocidos en la convención.
d) Los delgados que representen a las organizaciones descritas en la sección 1 (b)-(c)-(d) del Artículo III tendrán un voto cada uno.
e) El Secretario(a) Tesorero(a) preparará o suplirá para el uso de la convención el listado de todos los delegados que hayan sido reconocidos con el número de votos a que cada uno tiene derecho a depositar.
Sección 2. No se permitirá ningún voto por poder (proxy).
Sección 3. El Comité de Elecciones contará con no menos de tres (3) delegados, y serán designados por la Junta de Directores.
ARTÍCULO VI
DELEGADOS
Sección 1. Ninguna persona será elegible a servir como delegado a menos que sea miembro de una organización afiliada a esta Federación o a menos que sea un representante de un sindicato nacional o internacional que regularmente provea servicios a un sindicato local afiliado.
Sección 2. Cualquier delegado a este cuerpo podrá ser expulsado o suspendido luego de ser convicto, después de acusación, notificación y audiencia por estar involucrado en una conducta o en curso de acción hostil o contrario a los mejores intereses de este cuerpo contrario a su Constitución.
Sección 3. Los nombres y direcciones de los delegados serán sometidas al Secretario(a) Tesorero(a) treinta (30) días antes de la Convención.
Sección 4. Las credenciales en duplicado serán enviadas a las afiliadas no menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la Convención. Las credenciales mostrando el nombre del delegado y la organización afiliada, firmadas por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) Tesorero(a) de la afiliada, serán sometidas al Secretario(a) Tesorero(a) en la convención. El original será retenido por la Federación y el duplicado será retenido en todo momento por el delegado(a) para votar y con el propósito de identificación.
ARTÍCULO VII
OFICIALES
Sección 1. Los oficiales electos de la Federación serán un (1) Presidente, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Secretario(a) Tesorero(a) y ocho (8) Vicepresidentes(as), una de las cuales será Portavoz de la Comisión de la Mujer Trabajadora.
Sección 2. En caso de enfermedad, incapacidad, renuncia o fallecimiento de cualquiera de los oficiales, el puesto vacante será llenado por la mayoría simple de votos de la Junta de Directores debidamente constituida. Se notificará a las uniones afiliadas para que se sometan nombres de candidatos para llenar la vacante.
Sección 3. Ninguna persona será elegible para servir en la Junta de Directores a menos que califique como delegado.
PRESIDENTE
Sección 4. Además de todos los poderes, deberes y funciones otorgados en él/ella por esta Constitución o con los cuales él/ella pueda ser facultado(a) por una convención o por la Junta de Directores, el Presidente(a) deberá:
Sección 5. Además de todos los demás poderes, tareas y funciones otorgadas a él o ella por esta Constitución, o con la cual él o ella pueda ser facultado por una convención o por la Junta de Directores, él/la Secretario(a) Tesorero(a) deberá:
Sección 6. Cuando la Junta de Directores, reciba certificación que el/la Presidente(a) esté imposibilitado(a) de ejercer sus funciones, el primer Vicepresidente(a) ejecutará las tareas y ejercerá los poderes del Presidente(a), incluyendo la firma de todos los cheques y comprobantes para el retiro o desembolso de los fondos de la organización. El o ella completará el término sin expirar, si así las circunstancias le requieren hacerlo. En el caso que el termino por completar sea mayor de 6 meses se convocará una Convención extraordinaria para llenar la vacante del Presidente.
Sección 7. El/la Primer Vicepresidente(a) ejecutará todos los deberes asignados por él/la Presidente(a) y presidirá todas las reuniones en ausencia del Presidente(a).
Sección 8. Los Vicepresidentes restantes servirán como síndicos y según sean dirigidos por el Presidente(a) con el consentimiento de la Junta de Directores.
PERSONAL
Sección 9. Todos los salarios, nombramientos de personal y reclutamiento de personal serán aprobados por la Junta de Directores. Los empleados y personal nombrado estarán sujetos a la dirección y supervisión del Presidente.
ARTÍCULO VIII
JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1. La Junta de Directores actuará conforme al Reglamento y los mejores intereses de la Federación.
Sección 2. La Junta de Directores estará compuesta por los once (11) oficiales, de los cuales diez (10) serán electos en la Convención y la Portavoz de la Comisión de la Mujer Trabajadora será ratificada en la misma. Por lo menos tres (3) posiciones serán ocupadas por mujeres.
Sección 3. La Junta de Directores se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. El (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a) Tesorero(a) a solicitud de la mayoría simple de sus miembros podrá convocar a la Junta de Directores a una sesión extraordinaria cuando fuera necesario. Las convocatorias a las mismas deberán incluir la agenda a discutirse y serán enviadas por lo menos dos (2) días antes.
Sección 4. El quórum para las reuniones de la Junta de Directores será la mayoría de sus integrantes. En caso que no haya quórum para la hora citada, se esperará 1 hora y se comenzará la reunión con los presentes, constituyendo éstos el quórum oficial para todos los propósitos. Siempre y cuando se hayan citado con anticipación.
Sección 5. La Junta de Directores podrá formular un Reglamento Interno para regir sus asuntos. Este Reglamento no podrá confligir con los estatutos del Reglamento de la Federación.
Sección 6. Funciones de la Junta de Directores
a) Será el Organismo Ejecutivo de la Federación.
b) Rendirá un informe escrito a través del Presidente(a) a la Convención y el Concilio de Presidentes que incluya la labor realizada.
c) Elaborará un Plan de Trabajo anualmente.
d) Ejecutará los acuerdos de la Convención y el Concilio de Presidentes.
e) Aprobará un presupuesto anualmente.
f) Ejercerá la critica y auto crítica sobre sus propias actividades y condición general de la Federación.
g) A petición de cualquier miembro de la Federación dará audiencia para dilucidar conflictos o atender peticiones o situaciones en o antes de treinta (30) días de ser solicitado.
h) Creará comisiones de trabajo necesarias para el mejor funcionamiento de la Federación.
i) Creará las plazas que se requieran para desarrollar eficazmente las funciones administrativas de la Federación.
j) Aprobará cualquier política de inversión económica en casos de corretaje y otras entidades parecidas, exceptuando los bancos comerciales conocidos en el país.
k) La Junta de Directores podrá deterntinar la contratación a tiempo completo o parcial del Presidente(a), Secretario(a) Tesorero(a) y/u otro oficial electo. La Junta de Directores determinará la compensación económica y beneficios, a ser devengados por el oficial.
1) Coordinará la celebración del Concilio de Presidentes.
ARTÍCULO IX
CONCILIO DE PRESIDENTES(AS)
Sección 1. El Concilio de Presidentes (as) estará compuesto por los/las Presidentes (as) de las afiliadas a la Federación.
Sección 2. El Concilio de Presidentes(as) se reunirá en sesión ordinaria anualmente, en el mes de abril. La convocatoria a dicha reunión deberá ser enviada por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la celebración de la reunión.
Sección 3. El quórum del Concilio de Presidentes(as) será de 15 Presidentes. En caso de no haber quórum para la hora citada, se esperará una hora y se comenzará el Concilio de Presidentes con los presentes, constituyendo estos el quórum oficial para todos los propósitos.
ARTÍCULO X
COMISIÓN DE LA MUJER
Sección l. Se creará una Comisión de la Mujer Trabajadora compuesta por compañeras representativas de las uniones afiliadas.
Sección 2. Esta Comisión tendrá asignada una partida de recursos económicos en el presupuesto de la FTPR para que pueda desarrollar su trabajo. Antes de finalizar el año fiscal se someterá a la Junta de Directores la petición económica para ser considerada al presupuesto.
Sección 3. La Comisión rendirá un informe de labor realizada semestralmente a la Junta de Directores.
Sección 4. La portavoz de la Comisión será electa por la Comisión de la Mujer Trabajadora en funciones y ratificada por la convención y formará parte de la Junta de Directores.
ARTÍCULO XI
INFORMES
Sección 1. Cuando sea requerido por la Junta de Directores y en toda Convención regular, cada oficial ejecutivo rendirá un informe de sus actividades y de la conducción de su oficina.
ARTÍCULO XII
JURAMENTACIÓN DE CARGO
Sección 1. Al ser electo a un cargo, se tomará el siguiente juramento:
Yo, __________________________ bajo juramento formal declaro:
Que soy un miembro activo de un cuerpo afiliado de esta organización. Que acepto con la mayor fidelidad el cargo por el cual he sido electo (a), y que me propongo servir con lealtad y devoción a esta institución, así como a sus principios e ideales. Yo he de ejecutar fielmente y estrictamente todas y cada uno de mis deberes de acuerdo con mi mejor habilidad y entendimiento. También yo obedeceré, respetaré y ejecutaré fielmente todas las decisiones, disposiciones y acuerdos de las convenciones de esta organización, de su Junta de Directores, así como de las convenciones y la Junta de Directores de la AFL-CIO. Yo traspasaré a mi sucesor en buenas condiciones todos los libros, fondos y propiedades entregadas a mí o bajo mi custodia cuando fui electo (a) o nombrado (a) a este cargo.
(ASÍ ME AYUDE DIOS - opcional).
ARTÍCULO XIII
INGRESOS
Sección 1. Todas las afiliadas descritas en la sección 1(a) del Artículo III, pagarán a la organización un impuesto per-capita de (0.35) treinta y cinco centavos efectivo el lero de octubre de 2006, de (0.40) cuarenta centavos efectivo el 1ero de octubre de 2007 y (0.45) cuarenta y cinco centavos efectivo el 1ero de octubre de 2008 por miembro, por mes por cada miembro en sus listas, efectivo el lro de septiembre de 2006. Estos pagos se harán mensualmente. Toda Afiliada descrita en la sección 1(b), (c) y (d) del Artículo III deberá, no más tarde del lro de febrero de cada año, pagado cuotas anuales a la organización por la suma de cincuenta ($50.00) dólares. Las listas de miembros de cada afiliada se pondrán a la disposición de la Junta de Directores en caso de que ésta las requiera.
Sección 2. Cualquier cuerpo afiliado en atrasos por un período en exceso de seis (6) meses en el pago del impuesto per-capita, o cuotas anuales, deberá ser automáticamente suspendido hasta tal momento en que haya pagado su atraso por completo, conjuntamente con todas las demás obligaciones financieras, incluyendo el impuesto per-capita o cuotas anuales, por el período total que estuvo bajo suspensión.
a) Cualquier cuerpo afiliado que sea suspendido no tendrá derecho, durante el término de su suspensión, a representación, pero no se considerará por tal motivo relevado de sus obligaciones financieras y de otras obligaciones acumuladas con la organización o que surjan durante dicho término.
b) Cualquier cuerpo afiliado que haya estado bajo suspensión por un período continuo de seis (6) meses o más estará sujeto a expulsión por una Convención o por la Junta de Directores.
c) Un cuerpo afiliado que haya sido expulsado puede ser reinstalado por una Convención o por la Junta de Directores, pero solamente al satisfacer totalmente todas sus obligaciones financieras y ovas a la organización, incluyendo el impuesto per capita o cuotas anuales por el período total que estuvo bajo suspensión y expulsión. Disponiéndose, sin embargo, que un cuerpo que haya estado bajo suspensión por más de un año podrá, por buena causa, ser reinstalado mediante acción de la Junta de Directores, no empece a las disposiciones más arriba aquí dispuestas en este Artículo, y ser relevado del pago de su cuota o per-capita en su totalidad o en parte, como sea el caso, por tal período de tiempo que ellos estimen necesario. La Junta de Directores podrá extender el tiempo para hacer dichos pagos o permitir que los pagos sean hechos por plazos.
d) Un sindicato local u otra organización que se haya retirado de la matrícula puede ser reinstalado cuando pague todas las cantidades adeudadas y el impuesto per-capita corriente o cuota anual al momento del retiro, como sea el caso. Sin embargo, la matrícula promedio para el propósito de votación por pase de lista del sindicato local reinstalado bajo esta disposición, será computada desde la fecha de reinstalación, como si fuese un sindicato local recién afiliado, a menos que el sindicato local pague el per-capita atrasado en su totalidad para el período base usado para determinar la matrícula promedio, como se dispone en otra parte de esta Constitución.
Sección 3. Por buena causa mostrada, una Convención o Junta de Directores puede relevar a cualquier cuerpo afiliado del pago del impuesto per-capita, las cuotas anuales, como sea le caso, en su totalidad o en parte, por tal período o períodos de tiempo como la Convención o la Junta de Directores pueda determinar, o puede extender el tiempo para hacer dicho pago o permitir que dicho pago se haga en plazos.
a) Un cuerpo afiliado que haya sido relevado de hacer cualquier pago adeudado a la organización, o que se le haya dado una extensión de tiempo en el cual hacer tal pago, o que se le haya permitido hacer dicho pago en plazos, será considerado «bonafide» en tal caso, siempre y cuando cumpla con las condiciones, si algunas, sobre el cual dicho relevo, extensión de tiempo, o permiso para pagos por plazos fue otorgado.
Sección 4. En cualquier caso en que una afiliada haya sido suspendida de la matricula en la organización por la Convención, o por dos tercios (213) del voto de la Junta de Directores en los casos descritos en la Sección 2 de este Artículo y en el cual se demuestre que la causa por dicha suspensión ya no existe, la Junta de Directores tendrá el poder, tras dos tercios (213) del voto, para finalizar dicha suspensión.
ARTÍCULO XIV
INVESTIGACIONES Y JUICIOS
Sección 1. Es un principio básico de esta organización que deberá estar y permanecer libre de cualquier y de toda influencia corrupta. La Junta de Directores, cuando le sea solicitado por el/la Presidente(a), o por cualquier otro miembro de la Junta de Directores, tendrá el poder de llevar a cabo una investigación, directamente o a través de un estrado apropiado o comité especial nombrado por el Presidente(a), sobre cualquier situación en la cual haya razón para creer que cualquier afiliada es dominada, controlada o sustancialmente influenciada en la conducta de sus asuntos por cualquier influencia corrupta. Tras la conclusión de la investigación, incluyendo una audiencia, si es solicitada, la Junta de Directores tendrá la autoridad de hacer recomendaciones o dar instrucciones a los afiliados involucrados y tendrá la autoridad adicional, tras dos tercios (2/3) del voto, de suspender cualquier afiliada encontrada culpable de una violación de esta Sección. Cualquier acción de la Junta de Directores bajo esta sección puede ser apelada a la Convención, disponiéndose, sin embargo, que dicha acción será efectiva al momento de tomarse y permanecerá en pleno vigor y efecto pendiente de cualquier apelación. Habrá un derecho adicional de apelación sobre la acción de la Junta de Directores y después de una apelación a la convención, al Consejo Ejecutivo nacional de la AFL-CIO.
Sección 2. La Junta de Directores tendrá el poder de acusar y de conducir audiencias sobre dichos cargos en contra de un Oficial de la Organización u otros miembros de la Junta de Directores basándose en que tal persona es culpable de corrupción o mala administración, y de hacer un informe a la convención recomendando una acción apropiada. La Junta de Directores tiene que servirle a dicho oficial una copia de los cargos por escrito con tiempo razonable antes de la audiencia, pero en ninguna eventualidad menos de siete (7) días antes de ello.
Sección 3. La Junta de Directores tendrá el poder adicional de suspender, rehusarse a reconocer, o de remover del cargo, a cualquier miembro de la Junta de Directores, de remover del cargo, a cualquier oficial que sea encontrado por el Consejo, por dos tercios (213) del voto después de notificación y audiencia, de ser inelegible de servir bajo las disposiciones de esta Constitución. Cualquier acción de la Junta de Directores bajo esta Sección puede ser apelada a la Convención, disponiéndose, sin embargo, que tal acción sea efectiva al momento de ejecutada y permanecerá en pleno vigor y efecto pendiente a cualquier apelación.
Sección 4, En cualquier caso en que una afiliada haya sido suspendida de la matrícula en la organización por una Convención, o por dos tercios (213) del voto de la Junta de Directores en los casos establecidos en al Sección 1 de este Artículo, y en el cual se demuestra que la causa para dicha suspensión ya no existe, la Junta de Directores tendrá el poder, sobre dos tercios (213) del voto, de concluir dicha suspensión.
ARTÍCULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. La organización mantendrá una oficina en la ciudad de San Juan u otras ciudades así como la Junta de Directores lo determine necesario.
Sección 2. Ningún candidato (a) para un cargo público puede ser endosado y ninguna acción puede tomarse en asuntos legislativos, gubernamentales, políticos o ninguna cuestión pública o tomarse una posición a nombre de la organización, sin la aprobación previa ya sea de la Convención o de la Junta de Directores.
Sección 3. Todos los miembros de esta organización pueden libremente e individualmente participar en actividades políticas, pero no pueden comprometer a la Federación o sus sindicatos en tales actividades políticas, ni identificarse con las mismas. A la misma vez, ningún debate político o religioso será permitido en las convenciones o en reuniones de la Junta de Directores, evitando con esto, fricción o división entre los trabajadores. Los cuerpos afiliados comunicarán todas las decisiones de hacer piquetes o una huelga a la oficina del Secretario(a)Tesorero dentro de veinticuatro (24) horas antes.
Sección 4. Las comisiones especiales serán nombradas por ellla Presidente(a) con el consentimiento de la Junta de Directores.
Sección 5. Se establecerá una auditoria externa anual y la Junta de Directores contratará a los (as) auditores (as) para realizar la misma.
Sección 6. Los capítulos de solidaridad (Solidarity Charters) estarán bajo las disposiciones del Reglamento de la Internacional y los así afiliados a la FTPR estarán subordinados a esta Constitución, en todas sus partes. Gozaran de todos los privilegios y cumplirán con todos los deberes y responsabilidades como todos los miembros bonafide.
Sección 7. La invalidez de un artículo, sección o inciso de este Reglamento no invalida el resto del mismo.
ARTÍCULO XVI
ENMIENDAS
Esta Constitución puede ser enmendada por una Convención regular o especial, disponiéndose que una notificación escrita de la enmienda propuesta sea entregada a todos los cuerpos afiliados treinta (30) días antes de la Convención, y que no menos de dos tercios (213) de los votos en la convención sean emitidos a su favor.
Esta Constitución deberá en todo momento conformarse a la Constitución de la AFL-CIO y las «Reglas que Gobiernan los Cuerpos Estatales Centrales de la AFL-CIO» según enmendadas.
Enmendada en la Convención Especial el sábado 28 de febrero de 2004 en San Juan, P.R.
Enmendada en la 17ma Convención - viernes 8 de septiembre de 2006 en San Juan PR
NOMBRE
Sección l. Esta organización se conocerá como la Federación de Trabajadores (as) de Puerto Rico (Puerto Rico Federation of Labor), AFL-CIO.
ARTÍCULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Sección 1. Para unir todas las locales afiliadas a la AFL-CIO en apoyo de un programa para proteger, mantener y adelantar los intereses de la clase trabajadora de Puerto Rico.
Sección 2. Para alentar a todos los trabajadores, sin consideración de raza, sexo, preferencia sexual, credo, color, condición incapacitada, edad, origen nacional o creencias políticas a compartir equitativamente todos los beneficios de la organización sindical.
Sección 3. Para obtener y promover legislación que salvaguarde los principios de la libre negociación colectiva, los derechos de los trabajadores, agricultores y consumidores, y la seguridad y bienestar de todas las personas, y para oponerse a toda acción de detrimento a tales derechos e intereses.
Sección 4. Para ayudar y fomentar la venta y el uso de artículos manufacturados por los miembros del sindicato, utilizando la etiqueta del sindicato y otros símbolos.
Sección 5. Para proteger el movimiento obrero de cualquiera y de todas las influencias corruptas y de los esfuerzos de socavar por parte de las agencias que están opuestas a los principios básicos del sindicalismo libre y democrático.
Sección 6. Para fomentar en los trabajadores el inscribirse y votar, de ejercer sus derechos plenamente y sus responsabilidades como ciudadanos, y lograr los objetivos y principios de la AFL-CIO.
Sección 7. Para actuar como portavoz oficial de al AFL-CIO en todos los asuntos sociales, cívicos, constitucionales, económicos y legislativos en Puerto Rico, que no sean contrarios a las políticas de la AFL-CIO.
ARTÍCULO III
MATRÍCULA
Sección 1. Esta organización estará compuesta por organizaciones dentro de Puerto Rico como sigue:
a) Locales de cualquier sindicato nacional o internacional afiliados a la AFL-CIO, y sindicatos locales directamente afiliados con Carta de Afiliación de la AFL-CIO.
b) Juntas de Distrito o mixtas compuestas por locales que estén afiliados mediante Carta de afiliación con la AFL-CIO, un departamento del mismo o un sindicato nacional o internacional afiliado a la AFL-CIO.
c) Cuerpos centrales locales afiliados, mediante Carta de Afiliación, de la AFL-CIO.
d) Grupos de retirados con afiliación mediante Carta de Afiliación, de la AFL-CIO.
e) Conútés de organización afiliados mediante Carta de Afiliación, de la AFL-CIO.
Sección 2. Dicha organización, y cualquier otra organización afiliada a esta Federación, que de alguna manera se envuelva en conducta o en curso de acción hostil o contrario a los mejores intereses de esta Federación o contrario a esta Federación, podrá ser suspendida o expulsada mediante acusaciones estrictas luego de notificación y audiencia. Para suspender o expulsar será necesario un voto de dos tercios (213) de la Junta de Directores.
ARTÍCULO IV
CONVENCIONES
Sección 1. La Federación de Trabajadores de Puerto Rico, AFL-CIO se reunirá en Convención cada tres (3) años, en la fecha y lugar designados por la Junta de Directores, con propósito de elegir oficiales y llevar a cabo los asuntos de la Federación. La elección será por voto mayoritario, excepto como de otra forma se disponga en esta Constitución.
Sección 2. El Secretario(a) Tesorero(a) concederá al menos cuarenta y cinco (45) días de notificación a cada afiliado de la fecha y lugar designado por la Junta de Directores. La notificación incluirá la Sección 4 del Artículo VI.
Sección 3. Las convenciones especiales podrán ser convocadas bajo una directriz de una convención regular o por orden de dos tercios (213) de los miembros de la Junta de Directores o bajo la solicitud de organizaciones afiliadas representando una mayoría del total de los miembros per-capita de esta organización, según sea evidenciado por los registros del Secretario(a) Tesorero(a) de la última convención regular previa.
a) En caso de que sea convocada una Convención Especial, cada organización afiliada será notificada al menos treinta (30) días antes de la convención, conjuntamente con una declaración de asunto (s) en particular a ser considerados en dicha convención.
b) La representación ante las convenciones especiales será en la misma base y sujeto a las calificaciones y procedimientos que regulan las convenciones regulares. Cada sindicato local u otra organización afiliada tendrá el mismo total de votos como tuvieron en la última convención regular previa. Cualquier organización que se haya asociado desde la última convención tendrá derecho a representación como se provee en la sección 4 de este Artículo y del Artículo V.
c) Una Convención Especial será regida por los mismos procedimientos de una convención regular y tendrá toda la facultad y autoridad de una convención regular, excepto que sus acciones se limitarán a los asuntos (s) señalados en la convocatoria de dicha Convención Especial.
d) Todas las cuotas corrientes de per-capita y anuales deberán ser pagadas treinta (30) días antes de la Convención regular y quince (15) días antes de una Convención Especial.
Sección 4. La representación en una Convención, regular o especial, será como sigue:
A) Cada cuerpo afiliado descrito en al Sección 1(a) del Artículo III, tendrá derecho a delegados basándose en lo siguiente:
- Per-capita pagada que no exceda 100 miembros: 4 delegado; 100 hasta 1,000 miembros: 2 delegados adicionales y un delegado adicional por cada 1,000 miembros o fracción del mismo.
- Cada cuerpo descrito en la Sección 1(b) (c) y (d) del Artículo III tendrá derecho a dos delegados y dos votos.
ARTÍCULO V
VOTACIÓN
Sección 1. La votación sobre cualquier asunto, excluyendo la elección de oficiales, se llevará a cabo por división o levantando las manos, a menos que se solicite votación por pase de lista, y dicha solicitud sea hecha por no menos del 30% de los delegados presentes con derecho al voto. La elección de oficiales se llevará a cabo por voto secreto.
Votación por pase de lista:
a) Toda organización descrita en la Sección I (a) del artículo III, y afiliada con esta organización por uno (1) o más años tendrá un número de votos igual al número promedio mensual sobre el cual tal cuerpo pagó el impuesto percapita durante doce (12) meses calendarios inmediatamente antes del mes que la convocatoria de la convención fue enviada.
b) El promedio de miembros sobre el cual está basado el número de votos por pase de lista para cualquier sindicato local afiliado por menos del periodo base de doce (12) meses será proporcionalmente reducido dividiendo por doce (12) del total per-capita pagado por el número de meses afiliados.
c) Los votos a que cada organización tiene derecho serán divididos equitativamente entre los delegados designados por la organización y reconocidos en la convención.
d) Los delgados que representen a las organizaciones descritas en la sección 1 (b)-(c)-(d) del Artículo III tendrán un voto cada uno.
e) El Secretario(a) Tesorero(a) preparará o suplirá para el uso de la convención el listado de todos los delegados que hayan sido reconocidos con el número de votos a que cada uno tiene derecho a depositar.
Sección 2. No se permitirá ningún voto por poder (proxy).
Sección 3. El Comité de Elecciones contará con no menos de tres (3) delegados, y serán designados por la Junta de Directores.
ARTÍCULO VI
DELEGADOS
Sección 1. Ninguna persona será elegible a servir como delegado a menos que sea miembro de una organización afiliada a esta Federación o a menos que sea un representante de un sindicato nacional o internacional que regularmente provea servicios a un sindicato local afiliado.
Sección 2. Cualquier delegado a este cuerpo podrá ser expulsado o suspendido luego de ser convicto, después de acusación, notificación y audiencia por estar involucrado en una conducta o en curso de acción hostil o contrario a los mejores intereses de este cuerpo contrario a su Constitución.
Sección 3. Los nombres y direcciones de los delegados serán sometidas al Secretario(a) Tesorero(a) treinta (30) días antes de la Convención.
Sección 4. Las credenciales en duplicado serán enviadas a las afiliadas no menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la Convención. Las credenciales mostrando el nombre del delegado y la organización afiliada, firmadas por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) Tesorero(a) de la afiliada, serán sometidas al Secretario(a) Tesorero(a) en la convención. El original será retenido por la Federación y el duplicado será retenido en todo momento por el delegado(a) para votar y con el propósito de identificación.
ARTÍCULO VII
OFICIALES
Sección 1. Los oficiales electos de la Federación serán un (1) Presidente, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Secretario(a) Tesorero(a) y ocho (8) Vicepresidentes(as), una de las cuales será Portavoz de la Comisión de la Mujer Trabajadora.
Sección 2. En caso de enfermedad, incapacidad, renuncia o fallecimiento de cualquiera de los oficiales, el puesto vacante será llenado por la mayoría simple de votos de la Junta de Directores debidamente constituida. Se notificará a las uniones afiliadas para que se sometan nombres de candidatos para llenar la vacante.
Sección 3. Ninguna persona será elegible para servir en la Junta de Directores a menos que califique como delegado.
PRESIDENTE
Sección 4. Además de todos los poderes, deberes y funciones otorgados en él/ella por esta Constitución o con los cuales él/ella pueda ser facultado(a) por una convención o por la Junta de Directores, el Presidente(a) deberá:
- Ser el oficial ejecutivo principal de la organización.
- Presidir en todas las convenciones y en todas las demás reuniones, excepto como de otra manera se disponga en esta Convención.
- Supervisar los asuntos de la organización
- Firmar todos los documentos oficiales y conjuntamente con el/la Secretario(a) Tesorero(a), firmar todos los cheques y comprobantes para el retiro o desembolso de cualquiera de los fondos pertenecientes a la organización. En ausencia de uno de los dos oficiales, el Primer Vicepresidente será la firma autorizada.
- Tener la autoridad de interpretar la Constitución entre reuniones de la Junta de Directores y su interpretación será concluyente y quedará en pleno vigor y efecto a menos que la Junta de Directores o la Convención la revoque o la modifique.
- Tener la autoridad de convocar todas las reuniones.
- Ser un miembro ex oficio de todas las comisiones.
- El/la Presidente(a) será, o designará con la aprobación de la Junta de Directores, un/una delegado(a) a la convención de la AFL-CIO y a organizaciones regionales apoyadas por la AFL-CIO.
- Dirigir y supervisar, a nombre de la organización, todas las actividades legislativas, los estudios de investigación relacionados con tales actividades y el personal envuelto en dichas actividades y estudios, de acuerdo con las políticas y programas adoptados de la Convención y/o la Junta de Directores.
- Representar la organización con respecto a legislación ante la Legislatura, Comisiones Legislativas y Oficiales Ejecutivos y agencias del Gobierno de PR y actuará como enlace a lo largo del año entre la organización y afiliadas, las Comisiones Legislativas y todas las agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico. El Secretario (a) Tesorero (a) cooperará y asesorará sobre lo anterior.
- Notificar a los cuerpos afiliados del estado de las políticas legislativas y programas de organización y de los varios proyectos de ley que afecten las políticas y programas del trabajo y los trabajadores.
- Prescribir, con el consentinriento de la Junta de Directores, tales re glas y reglamentos razonables para ser cumplidas por los cuerpos afiliados que deseen la presentación de legislación. Tales reglas no deberán, sin embargo, prohibir a cualquier cuerpo afiliado de promover u oponerse a legislación, disponiéndose, que tal cuerpo consulte con anticipación con el (la) Presidente(a) o la Junta de Directores, o en su alternativa provea una notificación por escrito.
- Informar a la Junta de Directores sobre las acciones de cualquier cuerpo afiliado o sus representantes que se hayan opuesto a las políticas o programas legislativos adoptados por la organización.
Sección 5. Además de todos los demás poderes, tareas y funciones otorgadas a él o ella por esta Constitución, o con la cual él o ella pueda ser facultado por una convención o por la Junta de Directores, él/la Secretario(a) Tesorero(a) deberá:
- Ser el (la) principal oficial financiero de la organización.
- Recibir, cobrar y causar el depósito a nombre de la organización y en un banco designado por la Junta de Directores, de todos los dineros adeudados y recibidos por la organización.
- Hacer todas las compras a nombre de la organización como se provea en el presupuesto, o como sea ordenado por una Convención o la Junta de Directores.
- Conjuntamente con el Presidente(a), firmará todos los cheques y comprobantes para el retiro o desembolso de cualquiera de los fon dos pertenecientes a la organización. En ausencia de uno de los dos oficiales, el Primer Vicepresidente será la firma autorizada.
- Estar a cargo de todos los fondos, propiedades, valores y otras evidencias de inversiones, libros, documentos, registros, archivos y efectos de la organización, los cuales él/ella tendrá en todo momento disponibles para la inspección del Presidente(a) o la Junta de Directores.
- Tener la dirección y supervisión de todo el personal empleado en la oficina del Secretario(a) Tesorero(a).
- Diligenciar toda la correspondencia relacionada con sus tareas a nombre de la organización.
- Invertir los fondos excedentes de la organización en tal forma como la Junta de Directores decida.
- Mantener una lista al día de todos los cuerpos afiliados a la organización y del número por el cual cada una está pagando el impuesto per-capita.
- Poner a la disposición de la Junta de Directores, a su solicitud, los libros de contabilidad de la organización para el propósito de auditoria.
- Emitir por dirección del Presidente(a) convocatorias para convenciones.
- El/la Secretario (a) Tesorero (a), con cargos a la organización, obténdrá una fianza de fidelidad por la fiel ejecución de sus deberes en tal cantidad y suscrita por la compañía aseguradora que la Junta de Directores decida.
- Preparará el presupuesto anual el cual deberá ser sometido y aprobado por la Junta de Directores.
- Rendirá un Informe semestral a la Junta de Directores y anual al Concilio de Presidentes.
Sección 6. Cuando la Junta de Directores, reciba certificación que el/la Presidente(a) esté imposibilitado(a) de ejercer sus funciones, el primer Vicepresidente(a) ejecutará las tareas y ejercerá los poderes del Presidente(a), incluyendo la firma de todos los cheques y comprobantes para el retiro o desembolso de los fondos de la organización. El o ella completará el término sin expirar, si así las circunstancias le requieren hacerlo. En el caso que el termino por completar sea mayor de 6 meses se convocará una Convención extraordinaria para llenar la vacante del Presidente.
Sección 7. El/la Primer Vicepresidente(a) ejecutará todos los deberes asignados por él/la Presidente(a) y presidirá todas las reuniones en ausencia del Presidente(a).
Sección 8. Los Vicepresidentes restantes servirán como síndicos y según sean dirigidos por el Presidente(a) con el consentimiento de la Junta de Directores.
PERSONAL
Sección 9. Todos los salarios, nombramientos de personal y reclutamiento de personal serán aprobados por la Junta de Directores. Los empleados y personal nombrado estarán sujetos a la dirección y supervisión del Presidente.
ARTÍCULO VIII
JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1. La Junta de Directores actuará conforme al Reglamento y los mejores intereses de la Federación.
Sección 2. La Junta de Directores estará compuesta por los once (11) oficiales, de los cuales diez (10) serán electos en la Convención y la Portavoz de la Comisión de la Mujer Trabajadora será ratificada en la misma. Por lo menos tres (3) posiciones serán ocupadas por mujeres.
Sección 3. La Junta de Directores se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. El (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a) Tesorero(a) a solicitud de la mayoría simple de sus miembros podrá convocar a la Junta de Directores a una sesión extraordinaria cuando fuera necesario. Las convocatorias a las mismas deberán incluir la agenda a discutirse y serán enviadas por lo menos dos (2) días antes.
Sección 4. El quórum para las reuniones de la Junta de Directores será la mayoría de sus integrantes. En caso que no haya quórum para la hora citada, se esperará 1 hora y se comenzará la reunión con los presentes, constituyendo éstos el quórum oficial para todos los propósitos. Siempre y cuando se hayan citado con anticipación.
Sección 5. La Junta de Directores podrá formular un Reglamento Interno para regir sus asuntos. Este Reglamento no podrá confligir con los estatutos del Reglamento de la Federación.
Sección 6. Funciones de la Junta de Directores
a) Será el Organismo Ejecutivo de la Federación.
b) Rendirá un informe escrito a través del Presidente(a) a la Convención y el Concilio de Presidentes que incluya la labor realizada.
c) Elaborará un Plan de Trabajo anualmente.
d) Ejecutará los acuerdos de la Convención y el Concilio de Presidentes.
e) Aprobará un presupuesto anualmente.
f) Ejercerá la critica y auto crítica sobre sus propias actividades y condición general de la Federación.
g) A petición de cualquier miembro de la Federación dará audiencia para dilucidar conflictos o atender peticiones o situaciones en o antes de treinta (30) días de ser solicitado.
h) Creará comisiones de trabajo necesarias para el mejor funcionamiento de la Federación.
i) Creará las plazas que se requieran para desarrollar eficazmente las funciones administrativas de la Federación.
j) Aprobará cualquier política de inversión económica en casos de corretaje y otras entidades parecidas, exceptuando los bancos comerciales conocidos en el país.
k) La Junta de Directores podrá deterntinar la contratación a tiempo completo o parcial del Presidente(a), Secretario(a) Tesorero(a) y/u otro oficial electo. La Junta de Directores determinará la compensación económica y beneficios, a ser devengados por el oficial.
1) Coordinará la celebración del Concilio de Presidentes.
ARTÍCULO IX
CONCILIO DE PRESIDENTES(AS)
Sección 1. El Concilio de Presidentes (as) estará compuesto por los/las Presidentes (as) de las afiliadas a la Federación.
Sección 2. El Concilio de Presidentes(as) se reunirá en sesión ordinaria anualmente, en el mes de abril. La convocatoria a dicha reunión deberá ser enviada por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la celebración de la reunión.
Sección 3. El quórum del Concilio de Presidentes(as) será de 15 Presidentes. En caso de no haber quórum para la hora citada, se esperará una hora y se comenzará el Concilio de Presidentes con los presentes, constituyendo estos el quórum oficial para todos los propósitos.
ARTÍCULO X
COMISIÓN DE LA MUJER
Sección l. Se creará una Comisión de la Mujer Trabajadora compuesta por compañeras representativas de las uniones afiliadas.
Sección 2. Esta Comisión tendrá asignada una partida de recursos económicos en el presupuesto de la FTPR para que pueda desarrollar su trabajo. Antes de finalizar el año fiscal se someterá a la Junta de Directores la petición económica para ser considerada al presupuesto.
Sección 3. La Comisión rendirá un informe de labor realizada semestralmente a la Junta de Directores.
Sección 4. La portavoz de la Comisión será electa por la Comisión de la Mujer Trabajadora en funciones y ratificada por la convención y formará parte de la Junta de Directores.
ARTÍCULO XI
INFORMES
Sección 1. Cuando sea requerido por la Junta de Directores y en toda Convención regular, cada oficial ejecutivo rendirá un informe de sus actividades y de la conducción de su oficina.
ARTÍCULO XII
JURAMENTACIÓN DE CARGO
Sección 1. Al ser electo a un cargo, se tomará el siguiente juramento:
Yo, __________________________ bajo juramento formal declaro:
Que soy un miembro activo de un cuerpo afiliado de esta organización. Que acepto con la mayor fidelidad el cargo por el cual he sido electo (a), y que me propongo servir con lealtad y devoción a esta institución, así como a sus principios e ideales. Yo he de ejecutar fielmente y estrictamente todas y cada uno de mis deberes de acuerdo con mi mejor habilidad y entendimiento. También yo obedeceré, respetaré y ejecutaré fielmente todas las decisiones, disposiciones y acuerdos de las convenciones de esta organización, de su Junta de Directores, así como de las convenciones y la Junta de Directores de la AFL-CIO. Yo traspasaré a mi sucesor en buenas condiciones todos los libros, fondos y propiedades entregadas a mí o bajo mi custodia cuando fui electo (a) o nombrado (a) a este cargo.
(ASÍ ME AYUDE DIOS - opcional).
ARTÍCULO XIII
INGRESOS
Sección 1. Todas las afiliadas descritas en la sección 1(a) del Artículo III, pagarán a la organización un impuesto per-capita de (0.35) treinta y cinco centavos efectivo el lero de octubre de 2006, de (0.40) cuarenta centavos efectivo el 1ero de octubre de 2007 y (0.45) cuarenta y cinco centavos efectivo el 1ero de octubre de 2008 por miembro, por mes por cada miembro en sus listas, efectivo el lro de septiembre de 2006. Estos pagos se harán mensualmente. Toda Afiliada descrita en la sección 1(b), (c) y (d) del Artículo III deberá, no más tarde del lro de febrero de cada año, pagado cuotas anuales a la organización por la suma de cincuenta ($50.00) dólares. Las listas de miembros de cada afiliada se pondrán a la disposición de la Junta de Directores en caso de que ésta las requiera.
Sección 2. Cualquier cuerpo afiliado en atrasos por un período en exceso de seis (6) meses en el pago del impuesto per-capita, o cuotas anuales, deberá ser automáticamente suspendido hasta tal momento en que haya pagado su atraso por completo, conjuntamente con todas las demás obligaciones financieras, incluyendo el impuesto per-capita o cuotas anuales, por el período total que estuvo bajo suspensión.
a) Cualquier cuerpo afiliado que sea suspendido no tendrá derecho, durante el término de su suspensión, a representación, pero no se considerará por tal motivo relevado de sus obligaciones financieras y de otras obligaciones acumuladas con la organización o que surjan durante dicho término.
b) Cualquier cuerpo afiliado que haya estado bajo suspensión por un período continuo de seis (6) meses o más estará sujeto a expulsión por una Convención o por la Junta de Directores.
c) Un cuerpo afiliado que haya sido expulsado puede ser reinstalado por una Convención o por la Junta de Directores, pero solamente al satisfacer totalmente todas sus obligaciones financieras y ovas a la organización, incluyendo el impuesto per capita o cuotas anuales por el período total que estuvo bajo suspensión y expulsión. Disponiéndose, sin embargo, que un cuerpo que haya estado bajo suspensión por más de un año podrá, por buena causa, ser reinstalado mediante acción de la Junta de Directores, no empece a las disposiciones más arriba aquí dispuestas en este Artículo, y ser relevado del pago de su cuota o per-capita en su totalidad o en parte, como sea el caso, por tal período de tiempo que ellos estimen necesario. La Junta de Directores podrá extender el tiempo para hacer dichos pagos o permitir que los pagos sean hechos por plazos.
d) Un sindicato local u otra organización que se haya retirado de la matrícula puede ser reinstalado cuando pague todas las cantidades adeudadas y el impuesto per-capita corriente o cuota anual al momento del retiro, como sea el caso. Sin embargo, la matrícula promedio para el propósito de votación por pase de lista del sindicato local reinstalado bajo esta disposición, será computada desde la fecha de reinstalación, como si fuese un sindicato local recién afiliado, a menos que el sindicato local pague el per-capita atrasado en su totalidad para el período base usado para determinar la matrícula promedio, como se dispone en otra parte de esta Constitución.
Sección 3. Por buena causa mostrada, una Convención o Junta de Directores puede relevar a cualquier cuerpo afiliado del pago del impuesto per-capita, las cuotas anuales, como sea le caso, en su totalidad o en parte, por tal período o períodos de tiempo como la Convención o la Junta de Directores pueda determinar, o puede extender el tiempo para hacer dicho pago o permitir que dicho pago se haga en plazos.
a) Un cuerpo afiliado que haya sido relevado de hacer cualquier pago adeudado a la organización, o que se le haya dado una extensión de tiempo en el cual hacer tal pago, o que se le haya permitido hacer dicho pago en plazos, será considerado «bonafide» en tal caso, siempre y cuando cumpla con las condiciones, si algunas, sobre el cual dicho relevo, extensión de tiempo, o permiso para pagos por plazos fue otorgado.
Sección 4. En cualquier caso en que una afiliada haya sido suspendida de la matricula en la organización por la Convención, o por dos tercios (213) del voto de la Junta de Directores en los casos descritos en la Sección 2 de este Artículo y en el cual se demuestre que la causa por dicha suspensión ya no existe, la Junta de Directores tendrá el poder, tras dos tercios (213) del voto, para finalizar dicha suspensión.
ARTÍCULO XIV
INVESTIGACIONES Y JUICIOS
Sección 1. Es un principio básico de esta organización que deberá estar y permanecer libre de cualquier y de toda influencia corrupta. La Junta de Directores, cuando le sea solicitado por el/la Presidente(a), o por cualquier otro miembro de la Junta de Directores, tendrá el poder de llevar a cabo una investigación, directamente o a través de un estrado apropiado o comité especial nombrado por el Presidente(a), sobre cualquier situación en la cual haya razón para creer que cualquier afiliada es dominada, controlada o sustancialmente influenciada en la conducta de sus asuntos por cualquier influencia corrupta. Tras la conclusión de la investigación, incluyendo una audiencia, si es solicitada, la Junta de Directores tendrá la autoridad de hacer recomendaciones o dar instrucciones a los afiliados involucrados y tendrá la autoridad adicional, tras dos tercios (2/3) del voto, de suspender cualquier afiliada encontrada culpable de una violación de esta Sección. Cualquier acción de la Junta de Directores bajo esta sección puede ser apelada a la Convención, disponiéndose, sin embargo, que dicha acción será efectiva al momento de tomarse y permanecerá en pleno vigor y efecto pendiente de cualquier apelación. Habrá un derecho adicional de apelación sobre la acción de la Junta de Directores y después de una apelación a la convención, al Consejo Ejecutivo nacional de la AFL-CIO.
Sección 2. La Junta de Directores tendrá el poder de acusar y de conducir audiencias sobre dichos cargos en contra de un Oficial de la Organización u otros miembros de la Junta de Directores basándose en que tal persona es culpable de corrupción o mala administración, y de hacer un informe a la convención recomendando una acción apropiada. La Junta de Directores tiene que servirle a dicho oficial una copia de los cargos por escrito con tiempo razonable antes de la audiencia, pero en ninguna eventualidad menos de siete (7) días antes de ello.
Sección 3. La Junta de Directores tendrá el poder adicional de suspender, rehusarse a reconocer, o de remover del cargo, a cualquier miembro de la Junta de Directores, de remover del cargo, a cualquier oficial que sea encontrado por el Consejo, por dos tercios (213) del voto después de notificación y audiencia, de ser inelegible de servir bajo las disposiciones de esta Constitución. Cualquier acción de la Junta de Directores bajo esta Sección puede ser apelada a la Convención, disponiéndose, sin embargo, que tal acción sea efectiva al momento de ejecutada y permanecerá en pleno vigor y efecto pendiente a cualquier apelación.
Sección 4, En cualquier caso en que una afiliada haya sido suspendida de la matrícula en la organización por una Convención, o por dos tercios (213) del voto de la Junta de Directores en los casos establecidos en al Sección 1 de este Artículo, y en el cual se demuestra que la causa para dicha suspensión ya no existe, la Junta de Directores tendrá el poder, sobre dos tercios (213) del voto, de concluir dicha suspensión.
ARTÍCULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. La organización mantendrá una oficina en la ciudad de San Juan u otras ciudades así como la Junta de Directores lo determine necesario.
Sección 2. Ningún candidato (a) para un cargo público puede ser endosado y ninguna acción puede tomarse en asuntos legislativos, gubernamentales, políticos o ninguna cuestión pública o tomarse una posición a nombre de la organización, sin la aprobación previa ya sea de la Convención o de la Junta de Directores.
Sección 3. Todos los miembros de esta organización pueden libremente e individualmente participar en actividades políticas, pero no pueden comprometer a la Federación o sus sindicatos en tales actividades políticas, ni identificarse con las mismas. A la misma vez, ningún debate político o religioso será permitido en las convenciones o en reuniones de la Junta de Directores, evitando con esto, fricción o división entre los trabajadores. Los cuerpos afiliados comunicarán todas las decisiones de hacer piquetes o una huelga a la oficina del Secretario(a)Tesorero dentro de veinticuatro (24) horas antes.
Sección 4. Las comisiones especiales serán nombradas por ellla Presidente(a) con el consentimiento de la Junta de Directores.
Sección 5. Se establecerá una auditoria externa anual y la Junta de Directores contratará a los (as) auditores (as) para realizar la misma.
Sección 6. Los capítulos de solidaridad (Solidarity Charters) estarán bajo las disposiciones del Reglamento de la Internacional y los así afiliados a la FTPR estarán subordinados a esta Constitución, en todas sus partes. Gozaran de todos los privilegios y cumplirán con todos los deberes y responsabilidades como todos los miembros bonafide.
Sección 7. La invalidez de un artículo, sección o inciso de este Reglamento no invalida el resto del mismo.
ARTÍCULO XVI
ENMIENDAS
Esta Constitución puede ser enmendada por una Convención regular o especial, disponiéndose que una notificación escrita de la enmienda propuesta sea entregada a todos los cuerpos afiliados treinta (30) días antes de la Convención, y que no menos de dos tercios (213) de los votos en la convención sean emitidos a su favor.
Esta Constitución deberá en todo momento conformarse a la Constitución de la AFL-CIO y las «Reglas que Gobiernan los Cuerpos Estatales Centrales de la AFL-CIO» según enmendadas.
Enmendada en la Convención Especial el sábado 28 de febrero de 2004 en San Juan, P.R.
Enmendada en la 17ma Convención - viernes 8 de septiembre de 2006 en San Juan PR